Definición de NOTARIO


    "Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudicíales" (art. de la Ley esp. del Notariado). Entre estos últimos deben destacarse los testamentos, para el otorgamiento de los cuales son tan requeridos los notarios. Aun cuando la definición legal sea exacta en líneas generales, debe advertirse que no son los fedatarios exclusivos en materia extra judicial, ya que otros varios funcionarios o autoridades poseen similar competencia, aunque en negocios concretos, (Y. NOTARIAL.) Notario, como se dice en España y Francia, entre zado por notario civil o eclesiástico. En el testamento otros países, es el antiguo escribano, arcaísmo ya^ que el demente pretenda hacer en un intervalo lúcimantenido en la Argentina; y que en España quedo do, el notario deberá designar dos facultativos que reservado para los fedatarios judiciales, luego deno- reconozcan al que desea testar, para cerciorarse de minados secretarios. su capacidad actual (art. 685). No pueden ser tesN otario, sin otra adición, se les ha llamado tam- tigos en los testamentos los dependientes, amanuenbién a los que daban fe en los asuntos eclesiásticos, ses, criados o parientes dentro del cuarto grado de En lo antiguo era asimismo el que escribía abre- consanguinidad o segundo de afinidad del notario viadamente, como predecesor de los modernos taquí- autorizante (art. 681, n pero su uso en esta acepción tiende a excluirse por El notario y dos de los testigos deben conocer al ser justamente los amanuenses los empleados del testador; o, si no, se recurrirá a otros dos testigos notario, del fedatario. • que conozcan a éste y a aquéllos. También debe El vocablo procede, como la mayoría de los jurí- cerciorarse el fedatario de que el testador tiene, a dicos, del latín, de nota, con el significado de título, su juicio, capacidad legal para testar (art. 685). De escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo no ser posible la identificación personal en la forma antiguo escribir en cifra o con abreviaciones los expuesta, el notario lo manifestará así y expresará contratos y demás actos pasados ante ellos, o bien los documentos presentados por el testador o sus so porque los instrumentos en que intervenían los no- ñas personales (art. 686).
    torios los autorizaban con su cifra, signo o sello, Todo lo relativo al testamento abierto y también como en la actualidad. al cerrado (v.e.v.) concierne de manera muy princiLa función ha sido conocida desde la antigüedad pal al notario, (v. los arts. 694 a 715 del cód. cit.) más remota. En Egipto recibieron el. nombre de ago- Incapacidad relativa para heredar supone el ser ránomos; en Grecia, los de síngrafos y apógrafos; notario; pues "el testador no podrá disponer del todo en Roma, los de cartularios, tabulados, escribas9y el o parte de su herencia en favor del notario que mismo de notarios ya. En el Senado romano, el autorice su testamento, o de la esposa, parientes notario era una especie de taquígrafo, que, valiéndose o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la de ciertas abreviaturas y muy ágil de mano, podía excepción establecida en el artículo 682. Esta prohirecoger los discursos de los padres de la patria. bición será aplicable a los testigos del testamento Para Giménez Arnau, el notario es el "profesional abierto, otorgado con o sin notario" (art. 754). La del Derecho que ejerce una función pública para excepción se refiere a objeto mueble o suma de robustecer, con una presunción de verdad, los actos escasa importancia con relación al caudal hereditario, en que interviene, para colaborar en la formación La aceptación de la herencia a beneficio de invencorrecta del negocio jurídico y para solemnizar y tario puede hacerse ante notario o en escrito judicial dar forma legal a los negocios jurídicos privados, (art. 1.011). " y de cuya competencia, sólo por razones, históricas, Uno de los criterios que el mismo texto tiene para están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción describir los documentos públicos es referirse a. los voluntaria". La función notarial ha sido exaltada, autorizados por los notarios, los cuales instrumentos con la galanura de su lenguaje y la vehemencia de se regirán por la legislación notarial (arts. 1.216 y su estilo, por Joaquín Costa: para el cual el docu- 1.217), En consecuencia, todos los contratos que mentó notarial "es la prueba antilitigiosa por ex- deben constar en documento público (v.e.v.) requiecelencia. El número, de sentencias ha de estar en ren la autorización por notario (art. 1.280).
    razón inversa del número de escrituras; teóricamente, Las alteraciones de las capitulaciones matrimonianotaría abierta, juzgado cerrado". les, que han de preceder asimismo a la boda, deben Tres actividades fundamentales se descubren en el hacerse constar por nota marginal en la primera estinotariado: 1- la autorización de los actos y contratos, pulación; además de la específica obligación para con efectos de publicidad, legalidad, autenticidad y el notario de hacerla constar en cuantas copias dé ejecución; 2* la custodia permanente de los proto- del primer contrato matrimonial, bajo pena de incolos o matrices, pues a las partes y a los mismos demnización de daños y perjuicios a las partes (art.
    organismos públicos sólo se les facilitan copias, y 1.322). Si los contrayentes aportan inmuebles, las únicamente se testimonia )sin desgloses ni présta- capitulaciones matrimoniales han de otorgarse oblimos) la fidelidad de los documentos que deban cote- gatoriamente ante notario (art. 1.324). La mujer jarse; 3- la formación de índices, la organización puede entregar al marido los parafernales, para que de la oficina y la prestación de servicios de colabo- los administre durante el matrimonio, pero por docuración administrativa, como los de estadística y otras mentó notarial (art. 1.384).
    informaciones que puedan serle solicitadas. Para que proceda el comiso de la finca enfitéutica, Como ejercicio funcional, el notario constituye, en caso de no pagarse las pensiones durante tres según la opinión predominante, ejemplo preciso de años consecutivos, ha de proceder requerimiento ejercicio privado de funciones públicas por un pro- judicial o por notario (art. 1.649). Para que la prenfesional, no un servidor del Estado. da surta efectos contra tercero, ha de constar en La preeminencia de la fe extrajudicial pública se instrumento público (art. 1.865); es decir, otorgado comprueba en que las potestades superiores o más ante notario. Además, vencido el crédito pignoraticio, poderosas la han reivindicado para sí o han esta- el acreedor prendario puede proceder, por ante noblecido que por delegación o en nombre de ellas se tario, a la venta de la prenda (art. 1.872).
    ejerce. Fueron notarios los primeros obispos. Los Función procesal, al menos de asesoramiento en reyes medioevales se tenían por depositarios supre- la redacción del fallo, prácticamente muy próxima a mos de la fe púbica, al punto de que el testamento una ponencia, les asigna a los notarios la Ley de otorgado en su presencia no necesitaba ningún otro Enj. Civ. esp. en los juicios de amigables comporequisito que el de manifestar la voluntad. Todavía nedores; los cuales han de dictar la sentencia ante el ministro de Justicia, en diversos países, es el este fedatario, que además debe notificarla a los notario mayor de la nación. interesados, entregándoles copia autorizada (art. 835 En el Cód. Civ. esp., la licencia o consejos favo- de la ley cit.).
    rabies para la celebración del matrimonio de los Por el transcurso de tres años prescribe la oblihijos debe constar por medio de documento autori- gación de pagar a los notarios sus honorarios (art. 1.967). La situación jurídica no deja de ofrecer cierto interés; pues resulta raro que a estos asesores de cuantos comparecen ante ellos se les pueda escapar la caducidad de su derecho; así que ha de entenderse esa negligencia casi como remisión, como donación negativa; la de no reclamar una deuda. Pero, para intimar el pago, su reclamación no es precisamente notarial, por ser parte en el acto; así que tendría que recurrir a otro colega o efectuarla judicialmente.
    En caso de urgencia, el notario suple al secretario judicial en la instrucción del sumario (art. 321 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
    El desempeño de sus funciones es obligatorio; pues "el notario que, requerido para dar fe de cualquier acto público o particular, negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes" (art, 29 de la Ley esp,).
    Los distritos notariales se modelan por los partidos judiciales, aun cuando pueda haber varias notarías en un mismo partido; pero en tal caso pueden ejercer dentro de su jurisdicción, indistintamente, los diversos notarios del mismo. Además, si en una misma población, como sucede en las grandes capitales, existe más de un juzgado de primera instancia, se consideran, a los efectos legales?, como un solo partido judicial (arts. 3o y ss.).
    Se requiere, para ejercer de notario, ser español, de estado seglar, mayor de 25 años, de buenas costumbres e ingresar en la carrera mediante severas oposiciones, uno de los títulos más auténticos del prestigio y autoridad de que goza el notariado español. El nombramiento, a efectos burocráticos, lo extiende el jefe del Estado, de acuerdo con el resultado inflexible de las oposiciones. Han de dar fianza o acreditar la posesión bastante de bienes rústicos o urbanos. Deben prestar juramento de cumplir la Constitución )cuando la haya), las leyes y fidelidad al jefe del Estado. El ejercicio del notariado es incompatible con cualquier cargo que lleve aneja jurisdicción, y con todo empleo público en que se devengue sueldo o gratificación (arts. 10 y ss.).
    Redactará el notario escrituras matrices, expedirá copias y formará protocolos (art. 17). Para autorizar los instrumentos públicos deberán poner en ellos su firma, rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicios; rúbrica y signo que sólo pueden variar con superior autorización (art. 19). Pero su fe, tan aceptada, no es exclusiva; ya que ningún documento por ellos expedido tiene fuerza probatoria de documento público si no concurren al menos dos testigos (art. 20), para apoyarse así en la garantía de los actos colectivos.
    No pueden los fedatarios autorizar acto alguno a su favor, o en que alguno de los otorgantes sea pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segur lo de afinidad (art. 22). Por sí solas, las escrituras autorizadas por un notario harán fe en la provincia donde resida; y para extender su eficacia a las demás provincias,. han de legalizar su firma otros dos notarios del mismo partido judicial O el juez de primera instancia (art. 30).
    Los notarios son los archiveros responsables de los protocolos, cuya propiedad pertenece al Estado (art. 36). Es profesión de obligatoria colegiación; colegio que dispone de autoridad disciplinaria, ejercida mediante amonestaciones, reprensiones escritas y multas, que pueden imponerse también por faltas que afecten al decoro profesional (arts. 41 y ss.). Su retribución se efectúa de acuerdo con el arancel vigente, bastante remunerativo por lo general, salvo en notarías de entrada. Como incipiente asistencia social, el art 46 de la vieja Ley de 1862, vigente aún, establece que la inutilización del notario por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor le da derecho a pensión; transmisible a su viuda e hijos menores, si muriere en cumplimiento de tal deber o acto de abnegación, (v. COPIA, DOCUMENTO PÚBLICO, ESCRIBANO; ESCRITURA PÚBLICA y MATRIZ; FE DE CONOCIMIENTO y PÚBLICA; LEGALIZACIÓN, PROTOCOLO, SICNO, TESTIMONIO.) (2.080, 2.118, 2286, 3.441, 3.442, 6.612, 6.655.)

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