Definición de NOMBRE COMERCIAL


    El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. | | El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril.
    Pueden emplearse como nombres comerciales: a) el nombre y el apellido, o sólo uno de ellos, de los agricultores, comerciantes o industriales que exploten tales actividades; ó) las razones o firmas sociales; c) las denominaciones de las compañías comerciales; d) los nombres de fantasía; e) las denominaciones de las fincas o establecimiento en que se desenvuelvan las tareas; /) un nombre comercial ya existente y legítimamente adquirido, (v. art. 34 de la ley quei se cita) La Ley esp. de Prop. Indust. de 1902, luego sustituida por el Estatuto de 1929, se refería al nombre comercial como uno de los derechos reconocidos por dicho texto, y uno de los modos de adquirir el derecho de propiedad industrial (arts. 19 y 2?). Es registrable (art. 6?), y el derecho se adquiere mediante un certificado-registro, concedido por el gobierno (art. 7v). También es cesible (art. 10).
    Por nombre comercial se entiende en tal texto "el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil" (art. 33). El registro del nombre comercial es potestativo, pero sólo con la inscripción se adquiere la exclusiva, desde la fecha de la misma (art. 36). Si un nombre o una denominación se emplea a la vez como marca y como nombre comercial, habrá que registrarlos separadamente; "puesto que el primero representa el distintivo de los objetos elaborados, y el segundo sólo se aplica a las muestras o rótulos, escaparates y demás accesorios propios para diferenciar el establecimiento" (art. 37).
    Se deniega el registro si no es lo bastante distinto de otro ya registrado, y si no obtiene el consentimiento del propietario de un nombre comercial registrado cuando en otro se emplea la denominación de "antiguo empleado de...", "sucesor de...", o cualquier otro que expresa vínculo entre los dos (art. 38). Sólo quien tenga el correspondiente certificado de registro puede poner a un nombre comercial la mención de "registrado" (art. 39). Cualquier cambio o modificación de nombre comercial debe ser objeto de un nuevo registro (art. 40). El poseedor de un nombre comercial posee iguales derechos que el de una marca registrada (v.e.v.).
    El derecho al uso del nombre comercial caduca: por desaparición o extinción de la persona a quien pertenezca, sin sustitución o sucesión legítima; 2v por el no u«o durante tres años consecutivos, salvo fuerza mayor; 3o por sentencia firmo (art. 112). (v. RAZÓN SOCIAL, RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...