- El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita.
"La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía". Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Loa que no perteneciendo a la compañía incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar"
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual