Definición de NEUTRALIDAD


    Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. | | Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más.
    En el Regí. esp. de campaña de 1882 se inserta la siguiente definición de neutralidad: "La continuación del estado pacífico de una potencia que en la guerra declarada entre otras se abstiene de tomar parte, manteniéndose en inacción completa respecto a las operaciones y en imparcialidad perfecta respecto a los beligerantes" (art. 844). Tal vez fuera ello exacto en el siglo xix, donde no se habían perdido tantos criterios morales como en la actual diplomacia. Durante el segundo conflicto mundial, Rusia declaró en 1939 su neutralidad, además de para devorar la mitad de Polonia, para ganar tiempo en sus preparativos contra Alemania. Los Estados Unidos se tildaban de neutrales, hasta fines de 1941, luego de dos años, de evidente simpatía por los aliados y de intensa cooperación armamentista; para no hablar aquí del impudor de la no beligerancia (v.e.v,).
    La situación jurídica que en el Derecho Internacional plantea la neutralidad es la resultante de tres largos siglos (desde la paz de Westfalia al menos) de presiones, argucias y transacciones entre los beligerantes, ansiosos de imponer la alianza forzosa con ellos o la incomunicación con el enemigo, y por otra parte los neutrales, los ajenos a la guerra, deseosos de conservar sus derechos anteriores al conflicto armado; no sólo manteniendo su representación diplomática como fuente avanzada y autorizada de información, sino continuando el comercio con los Estados en guerra, con la seguridad de no ser atacadas ni molestadas sus naves.
    La neutralidad obliga a no favorecer y a no perjudicar desigualmente a las partes que guerrean. El límite de la neutralidad, al menos para la dignidad que los compromisos contraídos implican, se encuentra en el tratado previo que a una nación le exija acudir en defensa o en ayuda de uno de los beligerantes. Se ha atenuado tal deber basándose en que está supeditado a la cláusula natural de que la guerra provocada o producida sea justa, lo cual no es sino un subterfugio para violar el compromiso contraído. Más astucia revela, en tales casos, la abstención hasta encontrarse en forma para poder luchar con probabilidades de éxito.
    Entra en la neutralidad el no proporcionar a ninguno de los bandos tropas, armas, buques, municiones ni otros elementos aplicables directamente a las operaciones bélicas; aun cuando se entiende que la industria privada puede vender por igual a todos los contendientes, y que los nacionales tienen derecho a alistarse como voluntarios en las filas de su simpatía. Como persona de Derecho Público, el Estado debe abstenerse de ayudar con elementos militares, aun en plano de igualdad a las dos partes en conflicto; ya que ello equivale a una doble beligerancia atenuada, al intensificar las operaciones y el estrago, o al permitir la prolongación de la lucha.
    Por sentimiento de humanidad, la calidad de neutral impone deberes como el de limitar la destrucción, recomendando el no extender la acción de las armas poderosas a las poblaciones civiles, el respeto de ios monumentos artísticos, de los centros culturales, de los hospitales y de cuanto signifique salvaguardia para la población civil y los no combatientes; y más aún, para la evacuación de los extranjeros sorprendidos en la zona de operaciones. Cumplen también los neutrales otras tareas, como gestionar o fiscalizar el canje de prisioneros; la protección, hasta donde sea posible, de los intereses de cada beligerante en el territorio enemigo, sobre todo en relación con los súbditos de cada parte, que son como prisioneros natos de la otra; e intervienen también en la transmisión de notas especiales entre las partes en lucha, a veces prólogo de las negociaciones de paz.
    Sobre las clases de neutralidad, v. las voces que a ésta siguen.
    La neutralidad es uno de los conceptos del Derecho Internacional Público que se encuentran en crisis desde la Primera guerra mundial, quizás por la extensión y magnitud que los conflictos armados van adquiriendo. Como doctrina, y ante el imperialismo destructor y sanguinario que desencadenó esa guerra y la de^ 1939, se estima que la neutralidad no es sino cobardía o egoísmo internacional cuando el destino de la humanidad depende del desenlace del conflicto, porque una de las partes se propone el dominio universal. Además, surge, frente a ese argumento político, el jurídico, esgrimido por la Sociedad de Naciones y por la sucesora no muy superior, la O.N.U. de que el agresor, por el hecho de serlo, merece la repulsa universal y obliga a la defensa colectiva, por enemigo de la humanidad pacífica. Se desprecia por tanto la neutralidad, e incluso se la ridiculiza, cuando, a principios del siglo xx mismo, sir Thomas Barclay consideraba este status como la perfección maxima en las relaciones internacionales. 11a surgido la tesis de 1 seguridad colectiva, que obliga a todos los Estaos amantes de la paz a unirse frente al agresor. El primer caso en la historia se produjo en la memorable resolución de junio de 1950, al ordenar la colectividad de las Naciones Unidas oponerse a la agresión de Corea del Norte, decretada por Rusia, contra los coreanos del Sur, e, indirectamente, contra las naciones democráticas. El peligro consiste en que, de formarse una mayoría sin escrúpulos, el dictado de agresor puede recaer simplemente sobre el enemigo del bloque preponderante, sin preocuparse de la actitud del mismo; como la cínica declaración musoliniana que, como pretexto inmediato de la invasión de Abisinia, estimó acto de agresión el retiro de las fuerzas etíopes al interior de su país, con abandono de la frontera... (v. BELIGERANCIA.)

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