- Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla", como declaran con idénticas, por consagradas, palabras el art. 34, n9 69, dej Cód. Fen. arg. y el art. 89, n9 49, del esp. Sobre la interpretación jurisprudencial del requisito, r« LEGÍTIMA DE FENSA.
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