- El que se niega a hablar. Estrictamente, el acusado o sospechoso que no contesta al interrogatorio judicial. En el antiguo procedimiento, como la Ordenanza francesa de 1670, el silencio del acusado podía entrañar terrihlea consecuencias, pues cabía estimar probados los hechos que no hubiere querido explicar; consecuencia de considerarle la confesión como la "reina de las pruebas", y recurrir a toda clase de presiones para arrancarla o suponerla, como el tormento.
Modernamente, perdida mucha de la importancia de la confesión, el silencio o mudez voluntaria no pasa de constituid un indicio desfavorable para el acusado; ya que es actitud natural defenderse de las imputaciones» aun mintiendo.
Posición muy similar es la de quien, habiendo declarado, no quiere firmar su declaración; aunque aquí quede un vestigio de lo manifestado, con la autoridad que le asigna la fe pública que, en cuanto a ello, dan el juez y el secretario respectivo, (v. CONFESIÓN.) En el procedimiento civil, el mudo voluntario se encuentra en peor posición; ya que, advertido por el« juez, si persiste en su silencio, cabe tenerlo por confeso (art. 506 dé la Ley do Enj. Civ. c»p.).
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