- El impedido físicamente de hablar. Reservado, silencioso, callado. Dícese del diputado u otro miembro de una asamblea deliberante que no Interviene en las discusiones, que no hace uso de la palabra, por limitarse a votar, a manifestar su aprobación o discrepancia y, si acaso, a interrupciones aisladas.
Los mudos ven modificada su capacidad jurídica en ciertos actos en los cuales la manifestación verbal del pensamiento es requerida. Lo cual se atenúa notablemente cuando* los mudos )y aquí se trata de los que no son además sordos) saben escribir ; porqué- la manifestación de la voluntad, aun más lenta, gana en eficacia »i consta por escrito.
En el Cód. Civ. arg., los mudos no pueden ser tutores (art. 398), ni testar por documento público (art. 3.651), ni ser testigos en los testamentos (art. 3.708). Lo primero es lógico, porque el mudo no puede desplegar con facilidad la función educadora, ta» .fundamental en el tutor, como sustituto del padre; lo último se explica por la dificultad de reproducir en testimonio; pero lo exagerado e injusto quizás .es prohibirles testar por documento público, cuando, de ser letrado (de saber cscribir), no so doecubro el inconveniente de que el fedatario convierta en documento público el borrador manuscrito que le presente el mudo; y más, dado lo habitual de que proceden en igual, forma muchas personas sin defecto alguno.
Ello resulta más absurdo por cuanto, tratándose de. cualquier otro "acto, es justamente lo previsto y recomendado por el mismo texto. Así, "si las partes fueren sordomudos o mudos )¿mejor sordomudas y mudas?)) que saben escribir, la escritura debe hacerseen conformidad a la minuta que den los interesados, firmada por ellos y reconocida la firma ante el escribano, que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada" (art. 1.000). El Cód. Gv. esp. se muestra muy comprensivo con el mudo, por considerarlo capaz de las actividades fundamentales, en los negocios jurídicos: oír la manifestación d¿ la otra parte o de la autoridad y poder expresar, por escrito o mediante señas o gestos, su asentimiento o negativa. Unicamente en materia de testamento cerrado dicta ciertas disposiciones especiales, (v. TESTAMENTO DEL MUDO.)
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