- Este tecnicismo del vigente Estatuto esp. sobre propiedad industrial difiere más en la designación que en el contenido del modelo do fábrica {v.^.v.) ;. Así, el texto nuevo caracteriza de esta manera la voz que ahora se considera: "Se entenderá por modelo industrial todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación" (art. 182).
De acuerdo con el art. 165 de igual estatuto, el registro de los modelos industriales confiere el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, Utilizar y explotar el objeto sobre que recaiga. La duración del derecho es de diez años, prorrogables por otros diez. (v. MODELO DE UTILIDAD, PATENTE DE INVENCIÓN.)
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