- Cualquier objeto que pueda servir de tipo para la fabricación industrial de un producto y las formas que presentan los productos industriales o susceptibles de aplicarse a tal producción. No se comprenden entre los modelos de fábrica los que, por tener carácter puramente artístico, no pueden considerarse como aplicados con un fin industrial, o como simples accesorios de los productos industriales, y que estén comprendidos en la Ley de Prop. intelectnal o puedan sus autores considerarlos como objetos de patente. Tal era el concepto legal de la Ley esp. de Prop. industrial de 1902; pero el texto vigente ha prescindido de esta nomenclatura y ha adoptado, con alguna variación al definir la do modelo industrial (v.e.v.).
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