- El que no podía reunirse con otro en una misma persona. Sus especies eran numerosas: por ley o por voluntad del fundador; por disposición expresa o por tácita resultante; personal o lineal; absoluto o relativo, que toleraba la acumulación en ciertos casos; de adquisición o de retención, este último permitía una elección entre los incompatibles, que debía efectuarse en un plazo de dos meses.
El de mayor importancia era el de incompatibilidad legal, cuando por matrimonio se reunieran dos mayorazgos en una misma persona. La elección entre los mismos correspondía al primogénito, mientras el segundogénito sucedía en el otro (Novísima Recopil., lib. X, tít. XVII, ley 7-); siempre que la cuantía de las rentas anuales de uno fuera de dos cuentos.
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