- En esta vinculación, el poseedor, por cláusula fundacional, tenía la facultad para elegir al sucesor entre sus hijos o entre los parientes que descendieran del fundador. Se trataba con ello de fomentar las virtudes y el afecto filiales. De no hacer uso de la elección el poseedor, el mayorazgo, salvo otra previsión de su creador, se transmitía por primogenitura, según el orden del mayorazgo regular (v.e.v.).
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