- El que establecía la sucesión exclusiva de mujer a mujer; o, al menos, la preferencia con respecto a los varones.
Dentro de esta clase de mayorazgo, se distinguía la femineidad propia y la impropia. Esta última se fundaba a favor de hembras y determinaba la preferencia de ellas si existían también varones; pero permitiendo la sucesión de ellos si no había mujeres, con ulterior retorno a la mayor de la descendencia femenina del excepcional titular masculino. La femineidad propia excluía terminantemente a los varones, en toda hipótesis. Mas, a su vez, admitía dos variedades: de asignación contraria, la que llamaba a una mujer en primer término y ordenaba luego que la sucesión se produjera siempre de hembra en hembra; y de contraria masculinidad, cuando firme en que sólo heredaran las mujeres, no excluía que pudiera heredar el mayorazgo una hembra por rama de varón, (v. MAYORAZGO DE MASCULINIDAD.)
[Inicio] >>