- La de fábrica, mercantil o agrícola que se encuentra anotada debidamente en los registros públicos, y que no ha caducado por falta de pago, renuncia del interesado o transcurso del tiempo legal sin renovación. También, mención que en etiquetas, correspondencia y otros elementos de la producción y de las actividades con ellas relacionadas expresa con estas dos palabras: marca registrada, y a veces con indicación de la fecha o número del registro, que la misma existe y se halla legalmente garantizada.
Jurídicamente, la falta de registro de una marca produce como efecto principal que la misma puede ser empleada por otro, sin incurrir en falsificación, y sin exponerse a sanciones penales, salvo alguna indicación de extrema mala íe. Inversamente, registrada una marca, aun cuando quepa oposición por falta de requisitos de fondo o de forma, el titular legítimo de la misma, aparte el derecho de usarla, tiene el negativo de prohibir que sea empleada por cualquier otro, sin permiso de él; y de perseguir las imitaciones. Los atentados contra su exclusiva originan acciones civiles para el resarcimiento de daños y perjuicios; y penales, por la malicia demostrada por el agente y la lesión inferida con ello al comercio en general y al registro de marcas en particular. Dentro del Estatuto español de la materia, la propiedad de una marca registrada dura veinte años, prorrogables indefinidamente por lapsos idénticos, (v. MARCA DE FÁBRICA.)
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