Definición de MANDAMIENTOS JUDICIALES PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


    Las órdenes que por los jueces o tribunales se dirigen a los registradores, a fin de que libren testimonios o certificaciones, o practiquen alguna diligencia judicial relacionada con el Registro de la propiedad, con los bienes inmuebles y derechos reales inscritos o inscribibles.
    La Ley Hipot. determina que: "Para que en virtud de providencia judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el juez o tribunal, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trata de ejecutorias. El registrador devolverá uno de los ejemplares al mismo juez o tribunal que lo haya dirigido o al interesado que lo haya presentado con nota firmada por él )(por el registrador)), expresiva de quedar cumplido en la forma que proceda; y conservará el otro en su oficio, extendiendo en él una nota rubricada igual a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto. Estos documentos se archivarán, numerados por el orden de su presentación" (art. 257).
    "Toda anotación preventiva que haya de hacerse por providencia judicial, se verificará en virtud de presentación en el Registro de mandamiento de juez o tribunal, en que se insertará literalmente el particular de la providencia en que se haya dictado y su fecha. El mandamiento será siempre expedido por el juez o tribunal en cuyo término jurisdiccional radique el Registro donde deba tomarse la anotación preventiva, al que exhortarán con tal objeto ios demás jueces y tribunales" (art. 165 del Regí. Hipot.). "Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamientos judiciales no se cancelarán sino por providencia ejecutoria" (art. 82 de la Ley Hipot.).


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