- La orden judicial que. dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. Dispone la Ley de Enj. Civ. esp., en caso de embargo preventivo (v.e.v.), que "el mismo auto en que se acuerde el embargo, servirá de mandamiento al alguacil y actuario que hayan de practicarlo** (art. 1.404). En relación con el embargo ejecutivo (v.e.v.) se dispone en la ley cit. que: "Despachada la ejecución, se entregará el mandamiento a un alguacil del juzgado, el cual requerirá de pago al deudor por ante el actuario. Si el deudor no hiciere el pago en el acto, se procederá a embargarle bienes suficientes a cubrir la cantidad por que se haya despachado la ejecución y las costas, las cuales se depositarán con arreglo a Derecho" (art. 1.442).
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