- El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo. Para la práctica de las pruebas, los jueces librarán desde luego los mandamientos compulsorios, exhortos y demás despachos necesarios para ello cuando hayan de ejecutarse fuera del partido (art. 569 de la Ley de Enj. Civ. esp.). También se requieren estos mandamientos compulsorios para los documentos públicos que hayan de llevarse a los aulus (art. 597, ir? 29). (v. COTEJO.)
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