- La que ha dado a luz al concebido por un pariente en grado tan próximo, que el matrimonio está prohibido o que la relación está penada por la ley.
La madre incestuosa puede pasar por madre natural (v.e.v.) si desconoce la relación familiar, la oculta o no se cree ni se descubre, a tenor del art. 132 del Cód. Civ. esp.
En caso de no mediar voluntad por la mujer, la madre incestuosa tendrá sobre su desnaturalizado pariente los derechos de dote, reconocimiento de prole y mantenimiento de la misma que el art. 444 del Cód. Pen. esp. establece, siempre que sea soltera o viuda, (v. INCESTO, PADRE ADULTERINO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda