- La que ha dado a luz al concebido por un pariente en grado tan próximo, que el matrimonio está prohibido o que la relación está penada por la ley.
La madre incestuosa puede pasar por madre natural (v.e.v.) si desconoce la relación familiar, la oculta o no se cree ni se descubre, a tenor del art. 132 del Cód. Civ. esp.
En caso de no mediar voluntad por la mujer, la madre incestuosa tendrá sobre su desnaturalizado pariente los derechos de dote, reconocimiento de prole y mantenimiento de la misma que el art. 444 del Cód. Pen. esp. establece, siempre que sea soltera o viuda, (v. INCESTO, PADRE ADULTERINO.)
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