- Aunque la expresión contraponga palabras que parecen excluirse sentimentalmente, tal es la denominación precisa, para el Derecho, de la mujer que ha dado a luz un hijo engendrado por quien no es su marido ni podía serlo en el momento de concebir.
La madre ilegítima está obligada a dar los alimentos legales a su hijo siempre qué se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo (art. 140, n9 39, del Cód. Civ. esp.). Pero en los casos de violación, estupró o rapto, tal obligación corresponde al autor del delito (art. 444 del Cód. Pen. esp.). No se le reconocen derechos hereditarios, ni con carácter le legítima ni ab intestato, a la madre ilegítima sobre los bienes de su hijo; aunque no existe prohibición de que éste nombre a aquélla heredera testamentaria y viceversa. De los bienes hereditarios de la madre ilegítima tienen sus hijos derecho a recibir alimentos mientras sean menores o dure su incapacidad (art 845 del Cód. Civ. esp.). (v. HIJO y PADRE ILEGÍTIMO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda