- Del caudal de la herencia del marido se pagará a la viuda el vestido de luto, que abonarán los herederos con arreglo a su clase y fortuna (art. 1.427 del Cód. Civ. esp.). El ambiguo "su" debe referirse a la posición de la viuda, no a la de los herederos; que, por multiplicidad y probable diversidad económica, habría exigido pluralizar o promediar en los recursos.
Esta preferencia a favor de la viuda, pues queda excluido de recíproco precepto el marido que sobrevive a su mujer, se explica por la situación económica más apremiante que suele presentarse para las mujeres que enviudan, ya que por lo general el varón sostiene la casa. Puede agregarse a ello el mayor rigor social para con las mujeres en materia de aflicciones y en las relaciones conyugales.
El art. 1.739 habla de los vestidos, y no contradice el antes transcrito; pues vestido significa también toda la vestimenta de la persona; y en ello ha de entenderse el equipo completo estilado en tales casos,- incluso calzado, sombrero, etc.
La jurisprudencia ha rechazado la extensión de este beneficio a las uniones ilegítimas, aunque el criterio no deba considerarse irreformable.
Sobre la naturaleza jurídica de esta institución existe la habitual discrepancia. Se califica de legítima minúscula; de legado legal; de sucesión sui gí¨neris; de un crédito peculiar contra los herederos; de un complemento de los gastos funerarios.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual