- La prescripción adquisitiva que requería más largo plazo posesorio en el Derecho romano. Era ello consecuencia de no requerir ni justo título ni buena fe; sino el simple transcurso del tiempo, 30 años, para poder oponer esta excepción a cualquiera acción reivindicatoría. Surge ésta "praescriptio" al establecer Teodosio II, en 424, que todas las acciones perpetuas se extinguían a los 30 año3 de su posible ejercicio. Constantino, completando la evolución, transformó en propietario al poseedor, que ya disponía no sólo de una excepción, sino de los derechos dominicales absolutos. En caso de tratarse de cosa robada al. fisco, a la Iglesia o a otra causa pía, al emperador ó a la emperatriz, el plazo se prolongaba hasta los 40 años. Esta prescripción treintañal sin justo título ni buena fe perdura en el art. 1.959 del Cód. Civ. e9p. y en el art. 4.015 de texto similar arg. (v. JUSTO TÍTULO, POSESIÓN, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.)
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