Definición de LONGEVIDAD


    Larga vida. Prolongada ancianidad.
    La longevidad, de la cual puede empezarse a hablar luego de cumplidos 80 años, y con todo rigor luego de los 90, va afirmándose lentamente con el progreso higiénico y sanitario de la humanidad, cuyo nivel medio de vida se ha elevado por encima de los 50 años en el curso de esta centuria, sobre todo por el decrecimiento de la mortalidad infantil.
    Fuera de la jubilación, que se obtiene en ese umbral de la longevidad constituido por la senectud, y en algunos países, como la Argentina, en la plena madurez de la cincuentena, no posee ningún necesario efecto jurídico la longevidad. Por lo común, la decrepitud inherente a la edad tan avanzada lleva consigo una tutela más o menos formal por la veneración que los ancianos suscitan. La delincuencia, rara en tales personas, por sobra de experiencia y falta de energías, se beneficia en todo caso de eierta benevolencia penitenciaria y de la facilidad para la obtención de indultos.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...