- La prescripción adquisitiva extraordinaria del Derecho romano, contrapuesta a la "usucapió". En ambas instituciones se requería la posesión continuada con justo título y buena fe por quien había adquirido la cosa de quien no era su verdadero propietario. La "longi temporis praescriptio", de origen pretorio, posibilitaba la adquisición del dominio a los extranjeros, excluidos de la "usucapió", y permitía iguales efectos con los bienes situados en los fundos itálicos que no gozaban del "jus italicum" (v.e.v.), y esto aunque el poseedor fuera ciudadano romano.
A los requisitos antes expuestos, esta "praescrip- lio" añadía la continuidad en la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes.
La longi temporis praescriptio", vigente ya en tiempos de Caracalla, aunque algunos la sitúan en la primera dinastía de Babilonia, conserva su independencia desde aquella fecha, el año 199, hasta el Derecho justinianeo, en que se refunde en los requisitos con la usucapión. No obstante, se observa que todavía se prefiere hablar de "usucapió" para referirse a los bienes inmuebles, y que la "longi temporis praescriptio" se reserva para los bienes muebles, (v. USUCAPIÓN.)
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