- Aun antes de haber pagado, el fiador puede exigir su liberación en los casos siguientes: 1«? cuando sea reconvenido judicialmente para el pago de la deuda garantizada; 2*? cuando el deudor comience a disipar sus bienes o se encuentre en situación de concurso de acreedores; 39 cuando la deuda se haga exigible por vencimiento del plazo; 49 cuando transcurran cinco años de constituida la fianza y ésta carezca de tiempo definido (art. 482 del Cód. de Com. arg.). (v. EXTINCIÓN DE LA FIANZA.)
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