- Tanto las hipotecas como los demás derechos reales sobre inmuebles ajenos pueden ser objeto de liberación, según lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. En España, corresponde a los registradores de la propiedad la instrucción de los expedientes de liberación; y a los jueces de primera instancia del partido en que radiquen los bienes, la resolución de los mismos. De estar situada una finca en más de dos partidos judiciales, se da preferencia a aquel donde se encuentre la casa habitación, la de labor o, en otro caso, al que comprende la mayor extensión de la misma. La tramitación, bastante detallada en la ley, comprende un escrito o solicitud del interesado en la liberación, que se presenta ante el registrador, quien deberá certificar )si procede), la conformidad de las declaraciones con las constancias de los asientos del Registro. Se notifica a los interesados y a las personas que en los últimos veinte años hayan sido dueñas de los bienes del caso. Para citar a los ausentes o eventuales interesados se publican edictos, plazo durante el cual el expediente de liberación se encontrará de manifiesto en la oficina del Registro, para las oportunas consultas. Transcurrido el lapso de los edictos, las actuaciones se remiten al juzgado. Si el expediente se torna contencioso, se ventilan en un solo juicio todas las reclamaciones hechas. De no haber oposición, el juez, antes de proceder a declarar la liberación, y como garantía de orden público, pasará el expediente al fiscal, para que éste informe lo conducente sobre la observancia de las formalidades legales, y determine los bienes o derechos que cabe liberar. Antes de la sentencia de liberación, han de subsanarse los defectos que el Ministerio público denuncie o los que el propio juez señale.
El fallo que declare la exención del gravamen contendrá: a) el nombre, situación, cabida, linderos y pertenencia de cada una de las fincas liberadas; b) el haberse substanciado, o no, juicios relacionados con la liberación; c) las transformaciones que se hayan efectuado de los gravámenes antes existentes; d) las cargan que subsisten; e) la declaración de quedar los bienes libres de todo gravamen, no inscrito, salvo las hipotecas legales tácitas que la legislación admita. Contra esta sentencia caben, en su caso, los recursos de apelación y el ulterior de casación. Al interesado se le libra, por orden del juez, testimonio de la sentencia, para que se presente en el Registro que corresponda y se archive el expediente.
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