Definición de LEY PERSONAL


    No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuánto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. A este orden de cosas pertenece el art. 99 del Cód. Civ. esp., el cual declara: "Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los españoles aunque residan en país extranjero". Este criterio, predominante en los pueblos del Viejo Mundo, choca con el opuesto sistema territorialista, que prevalece en las jóvenes naciones del continente americano. Ejemplo peculiar lo integra el art. 69 del Cód. Civ. arg., que preceptúa lo siguiente: "La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero", (v. LEY TERRITORIAL.) (3.565, 6.235.)

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