- La de corta vigencia. La que se señala a sí misma su duración, bien fijando una fecha determinada para ello, o condicionándola a algún acontecimiento determinado. A esta última clase pertenecía la Ley de defensa de la República española, que, en su art. 49, establecía su propia derogación al disolverse las Cortes Constituyentes, (v.. LEY PERMANENTE.)
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