Definición de LEY DE REPETICIÓN DE ACCIONES


    Si, sociológicamente, el hombre tiende a imitar a sus semejantes, por identidad de naturaleza, por herencia, por inevitable contagio dentro de ciertos límites, por la conveniencia o facilidad que en tal actitud se descubre; individualmente, el hombre tiende a imitarse a sí mismo, a repetirse, a persistir en su pensamiento y en su proceder, aunque no por automatismo. Si bien los sociólogos se anticiparon a señalar el primero de estos fenómenos, rio se han quedado atrás los psicólogos en cuanto a este otro hecho psíquico, denominado ley de repetición de acciones. El profesor Marbe ha formulado tal ley sobre la base de que las mismas condiciones psíquicas producen los mismos actos; de lo cual se sigue este efecto: en cierta medida, los hombres se conducen siempre de la misma manera en circunstancias parecidas. Por sus experiencias entre delincuentes (propensos a reincidir), entre escolares (que suelen reiterar en cursos sucesivos su aprovechamiento y su conducta), y con los asegurados (entre los cuales se producen más accidentes cuando ya les ha acaecido alguno), el profesor citado llegaba a la conclusión de la rareza del comportamiento diferente en igualdad de circunstancias. Al producirse una variación, hay que pensar en una causa nueva: algún poderoso influjo o trastorno mental, una conveniencia material decisiva, fenómenos de orden público especial, etc. Como aplicación práctica dentro del Derecho, la ley de repetición de acciones coadyuva en la investigación criminal.


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