Definición de IRRENUNCIABLE


    De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables, concepto que el art. 4 Son relativamente irrenunciables las funciones y deberes en donde existe excusa para eximirse de aquéllas o de éstos; ya que se requiere encontrarse en la circunstancia prevista, querer renunciar, y que la autoridad correspondiente lo apruebe, cuando ello se exija.
    Ha de entenderse que son irrenunciables todas las acciones imprescriptibles; como la de reclamar su legitimidad el hijo, que además se transmite a sus herederos si fallece siendo menor de edad o en estado de demencia, aunque entonces limitada a cinco años (art. 118 del Cód. Civ. esp.); y las tres características de división de la cosa común, de partición de herencia y deslinde de propiedades contiguas (art. 1.965). Por declaración expresa del art. 646 del cód. cit. es irrenunciable la acción, durante el lapso de cinco años desde el nacimiento o legitimación del último hijo, o desde la noticia de existir el que se creía muerto, para revocar la donación por tales causas. Tampoco cabe renunciar anticipadamente la acción concedida al donante por causa de ingratitud (art. 652). Toda transacción o renuncia sobre la herencia futura es nula (art. 316). La prescripción ganada es renunciable, pero no el derecho de prescribir para lo futuro (art. 1.935).
    En Derecho Laboral no se admite la renuncia general de derechos ni tampoco la de los derechos particulares que favorecen con exclusividad a los trabajadores cuando tal renuncia es anticipada. Menos admisible • aún e3 la renuncia de los derechos fundamentales, como el de la limitación de la jornada, el de la percepción de salario inferior al mínimo, el de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales, los de jubilaciones o retiro. En el art. 4? de la Ley General del Trabajo de Bolivia se declaran irrenunciables los derechos reconocidos a los trabajadores y la nulidad de cualquiera convención en contrario. No obstante, no conviene establecer con demasiada rigidez la írrenuncia- bilidad de las leyes sobre el trabajo, porque cabe que la costumbre, las convenciones colectivas o los contratos particulares resulten con más beneficios para él que los preceptos legales. Así lo ha resuelto con acierto un fallo de la Corte Suprema de Chile, al decidir que "las cláusulas de los contratos en que se estipulan beneficios mayores que los determinados por la ley prevalecen sobre ésta, ya que los beneficios legales sólo indican mínimum irrenunciable por los trabajadores", (v. ABANDONO DE DERECHOS, RENUNCIA, TRANSACCIÓN.) (6.020.)

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