Definición de IRREGULARIDAD CANÓNICA


    Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos.
    Como irregularidades canónicas por defecto se citan, con carácter corporal, la deformidad o excesiva fealdad que pueda provocar lía burla o repugnancia de los fíeles; la debilidad física, cual la parálisis y otros males que impidan mantenerse en pie o efectuar los movimientos que el culto requiere, y ciertas mutilaciones. Como defectos de carácter moral se encuentran la falta de fe, ciencia, fama, legitimidad y edad. Por falta de libertad, son irregulares los siervos, los casados, los obligados a rendir cuentas y los militares, en razón de la calidad de sus deberes. Por falta de mansedumbre incurren en irregularidad canónica, los militares, por intervenir en causas de sangre y los que ejercen la medicina y la cirugía. Por falta de significación o de sacramentos son irregulares los que celebran un segundo matrimonio sin estar disuelto el anterior, por la presunción que revelan de incontinencia.
    Son irregulares por razón de delito los simoníacos. los autores de un homicidio injusto, los ordenados furtivamente, los cómplices de un aborto, los apóstatas, los herejes, los responsables de lesa majestad.
    Las irregularidades pueden concluir por sí mismas (como la falta de edad), por ley (si se establece una modificación general), o por dispensa (si se concede una exención personal), (V. INCAPACIDAD.)

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