- Intercalación, y a veces alteración, introducida en los textos clásicos del Derecho romano tanto en la época postclásica como en la justinianea, por diversos comentadores o renovadores de las instituciones primitivas, ya por progresos técnicos* y para mayor agilidad de las formas como para adaptarlas & las realidades políticas y nacionales de otros tiempos o de distintos pueblos. Tanto Teodoso II, al ordenar la compilación en un Código de las constituciones imperiales, desde Cos- tantino basta su tiempo, como más adelante Justiniano, al disponer la colosal empresa legislativa del Digesto, el Código y la Instituto*, encargaron a los compiladores o redactores que, aun inspirándose directa y casi literalmente en las obras de los grandes jurisconsultos romanos, procedieran a las abreviaciones, cambios, correcciones y adiciones (todo ello interpolaciones) que juzgaren pertinentes. La interpolaciones del Derecho justinianeo han recibido el nombre de emblemata Tribomani, como reconocimiento a la meritísima labor que en tales cuerpos legales correspondió a la dirección de Tribo- niano.
Para descubrir las interpolaciones se han propuesto numerosos criterios: tanto el textual (comparando los cuerpos legales con sus fuentes doctrinales, cuando éstas se conservan) como el histórico, el lógico, el legislativo, el filosófico, el sistemático, el exegético y el diplomático, cuyo desenvolvimiento resulta aquí imposible.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual