- Como tales figuran, en el Cód. Pen. esp., la publicación de bulas, despachos y órdenes de la Corte Pontificia cuando se dirijan contra las potestades estatales o la inobservancia de las leyes; la publicación, introducción o ejecución de órdenes de un gobierno extranjero cuando vayan contra la independencia o seguridad del Estado; la comisión de actos ilegales, no autorizados, que provoquen la declaración de guerra o den origen a represalias o vejaciones para los súbditos nacionales; la violación de tregua o armisticio; el comprometer la dignidad o los intereses de la nación;; reclutar tropas para el servicio de una potencia extranjera; mantener correspondencia con el enemigo en tiempo de guerra; y la tentativa de evasión a país enemigo (pues si se consuma no es punible, ya que la extradición no sería nunca concedida), (arts. 126 a 135). (v. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DE ESTADO.)
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