- La que los súbditos de un Estado tienen derecho a exigir de éste por los daños causados en la propiedad de ellos y debidos a las operaciones militares. Resulta frecuente considerar exentos de reparación, con la excusa de fuerza mayor o caso fortuito, los daños provocados por la presencia del enemigo; mientras se objeta menos la satisfacción de los originados por medidas defensivas previas.
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