- Cuando el fiador pague por el deudor, la indemnización que corresponde a aquél comprende las partidas siguientes: 1* el importe total de la deuda; 2* los intereses legales desde la notificación al deudor; 3» los gastos ocasionados al fiador desde la comunicación al deudor que fué requerido para el pago; 4* los daños y perjuicios procedentes (art. 1.838 del Cód. Civ. esp.).
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