- Estrictamente, "obligación y cargo de hacer una cosa" (Dic. Acad.). La palabra, pues, no posee el sentido de atribución, de potestad que se trasluce en la recriminación frecuente: "Eso no es de su incumbencia; sino de la mía", como si se hubiera cometido una usurpación o una ofensa al cumplir por otro "una obligación" (!).
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