Definición de INCULPADO


    Esta voz es de uso muy delicado, a consecuencia de la única acepción académica incluida, que dice: "Inocente, sin culpa", con el agregado de poco usual. La inserción de este vocablo, con tal significado, es de lo menos feliz, y digna de ser borrada.
    Sin el beneplácito oficial, la voz se aplica en dos sentidos, genuinos, acordes con las demás voces de esta familia. Como participio del verbo inculpar (v.e.v.), con el significado de acusado y como substantivo, con igual sentido.
    Como autoridad técnica, y perteneciente a época de pocas aficiones por los neologismos (el año de 1882), el vocablo aparece empleado como inequívoco substantivo, por precederlo un adjetivo concordado con él, en el art. 368 de la Ley de Enj. Crim. esp., que dice, al hablar de la identidad del delincuente: "Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia". Así pues, mientras no se enmiende el Diccionario, esta voz poseerá dos acepciones contradictorias: la oficial, que nadie usa: como inocente; la técnica y empleada: acusado, con causa o sin ella. (4.817.)

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