Definición de IMPUTACIÓN DE PAGOS o DEL PAGO


    Determinación que hace el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, se aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga.
    La doctrina legal del Cód. Civ. esp. es ésta: "El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato" (art. 1.172). "Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses" (art. 1.173). "Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata" (art. 1.174). Este último criterio, que prescinde de la antigüedad, es justo; pues ello podría perjudicar al deudor, quizás próximo a beneficiarse con una prescripción.
    En los arts. 773 a 778 del Cód. Civ. arg. se reiteran los preceptos transcritos, clásicos en la materia. La elección del deudor no puede recaer sobre deuda ilíquida ni sobre la no vencida. Para imputar el pago al capital antes que a los intereses se requiere con- sentimiento del acreedor, (v. CONSIGNACIÓN, PAGO.)

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