- Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.
Una acción puede ser imputable a un individuo sin que por ello sea responsable, porque la. responsabilidad es una consecuencia ulterior de la imputabilidad. Así, el loco no es imputable, y tampoco el niño; y, sin embargo, el padre responde a veces por los daños causados por el hijo. Al que defendiéndose legítimamente mata a otro, cabe imputarle tal homicidio; pero, al desaparecer la antijuridicidad, no hay responsabilidad, ni cabe apJicarle pena. En principio, la responsabilidad, además de que el agente sea causa física y material, requiere conciencia y libertad.
Para la Escuela clásica del Derecho Penal, el fundamento de la imputabilidad se encuentra en el libre albedrío humano que, pudiendo elegir sin restricciones, entre el bien y el mal, opta por este último. La Escuela positiva, por el contrario, apoya la imputabilidad en el criterio de la peligrosidad social, o temibilidad, según la expresión de Garófalo. Para la primera es justo castigar a quien mal procede; para la segunda, en virtu4 e ios postulados de la defensa social, es necesario precaverse de quien pretende hacer un mal, aun antes de consumarlo.
La imputabilidad penal se construye a través de las causas de mimputabilidad que los códigos suelen incluir entre las circunstancias eximentes^ ~Ls imputable el mayor de edad, que goza de lucidez mental, no está embriagado, no es sordomudo sin instrucción y obra con conciencia, voluntad y sin ser impulsado por el miedo, (v. ACUSACIÓN, CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, CAPACIDAD DE DELINCUENCIA, DELITO, RESPONSABILIDAD.) (4j018.)
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