- En materia de responsabilidad tan estricta como la de impuestos, a fin de no convertirse en una confiscación o una exacción ilegal (v.e.v.), la omisión de cualquier requisito constitucional o ilegal origina una sanción criminal. Así, en el Cód. Pen. esp. de 1944 se castiga al ministro que mande pagar un impuesto no autorizado (art. 200); a la autoridad que mande pagar un impuesto provincial o municipal no aprobado por la respectiva diputación o ayuntamiento (art. 201); a los funcionarios públicos que exigieren impuestos no aprobados por las leyes, diputaciones o ayuntamientos (art. 202). Si el impuesto cobrado no se ingresare en las cajas del Tesoro, de la provincia o del municipio, el recaudador debe ser castigado como estafador (art. 203); también son penadas las autoridades que presten su auxilio o cooperación para tales actos (art. 204). Las penas consisten en multas e inhabilitación especial.
El cobro indebido de contribuciones o impuestos se halla sancionado en los arts. 263 y ss. del Cód. Pen. arg., que impone penas de inhabilitación y prisión a los funcionarios públicos que, abusando de sus cargos, exigieren o hicieren pagar o entregar indebidamente derechos, contribuciones y dádivas. Constituye agravante emplear intimidación o invocar orden superior.
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