- La contribución obligatoria, establecida por la ley, para todos los integrantes de una categoría profesional se denomina, en Derecho Laboral, impuesto sindical. Se contrapone a las cotizaciones voluntarias, fijadas por los estatutos de las asociaciones de trabajadores o determinadas por la asamblea general de asociados.
Sobre la naturaleza jurídica del impuesto sindical se han expuesto tres teorías principales: a) es realmente un impuesto, si el sindicato se considera ente público que necesita medios económicos para desenvolverse; b) en una contribución típica, singular, pero no impuesto; c) es un impuesto de naturaleza especial. Desde luego ha de rechazarse la tesis de que sea un impuesto común, por cuanto no constituye aportación económica al Estado, sino a una corporación que sirve fines particulares en definitiva.
Por Ley italiana del 3 de abril de 1926 se estableció por vez primerd este impuesto, concebido así: "Las asociaciones legalmente reconocidas tienen la facultad de imponer a todos los patronos, trabajadores, artistas y profesionales que representen, estén o no afiliados, una contribución anual no superior, para los patronos, a la retribución de un día de trabajo por cada trabajador empleado; y para los trabajadores, artistas y profesionales, a la retribución de un día de trabajo" (art. 59). Un tres por ciento se destinaba a la creación de un fondo patrimonial, para garantía de las obligaciones asumidas por las asociaciones en los contratos colectivos.
Siguiendo la tendencia corporativa, el Brasil adoptó el impuesto sindical, incluido en el art. 579 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo. En la Argentina, el art. 33 de la ley respectiva dispone que, mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores deben retener, de las remuneraciones de su personal afiliado, el importe de las cotizaciones y contribuciones al sindicato y entregarlas al mismo.
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