- Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. Tal es el caso, por ejemplo, en los trenes no comunicados interiormente entre los .distintos vagones, del revisor que salta en marcha del estribo de un coche a otro, sin esperar a que el tren se detenga en una estación.
Las leyes sobre accidentes del trabajo no excluyen de la responsabilidad patronal los siniestros laborales en que medie imprudencia profesional de la víctima. El art. 69 de la Ley esp. sobre accidentes del trabajo determina que: "La imprudencia profesional, o sea, la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira, no exime al patrono de responsabilidad". La Ley Federal del Trabajo de México es aún más amplia, y en su art. 337 establece la responsabilidad patronal en los casos siguientes: a) cuando el trabajador haya asumido explícita o implícitamente los riesgos de la ocupación; b) si el accidente se ha causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima; c) si el accidente ha ocurrido por negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no se demuestre premeditación por parte de esta última, (v. ACCIDENTE DEL TRABAJO.)
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