- Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores o por serle desconocidos. Por violenta inversión poética, persona que no tiene hijos. Figuradamente, falto, carente. Antiguamente, expósito.
Sin nombrar a los huérfanos, se refiere evidentemente a ellos el importante art. 203 del Cód. Civ. esp. al decir: "Los jueces municipales del lugar en que residan las personas sujetas a tutela proveerán al cuidado de éstas y de siis bienes muebles hasta el nombramiento de tutor, cuando por la ley no hubiese otras encargadas de esta obligación. Si no lo hicieren, serán responsables de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados". Más concretamente, el art. 303 del mismo texto preceptúa que: "La administración -de cada establecimiento de beneficencia tendrá sobre los huérfanos menores acogidos todas las facultades que corresponden a los tutores y al Consejo de familia". Por último, "el menor de edad, huérfano de padre y madre, puede obtener el beneficio de la mayor edad por concesión del Consejo de familia, aprobada por el presidente de la Audiencia territorial del distrito, oído el fiscal" (art. 322).
El legislador argentino, concorde con la doctrina expuesta, declara que: "Los parientes de los menores huérfanos están obligados sl poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede" (art. 378 delCód. Civ.). (v. EXPÓSITO, HABILITACIÓN DE EDAD, MENOR DE EDAD, TUTELA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual