- "Sitio de corta extensión en que se plantan verduras, legumbres y principalmente árboles frutales" (Dic. Acad. Los pequeños jardines urbanos que se dedican al cultivo merecen propiamente esta denominación. En algunos cuerpos legales, como las Ordenaciones catalanas de Sanctacilia, se dedican preceptos diversos a los huertos y a su cercado y cierre, (v. sus "costumbres" o artículos 23, 35 y 38; y, además, HUERTA.)
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