- La muerte dada por una persona a otra interviniendo culpa, en el sentido técnico de la voz; es decir, sin intención dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante. En la mayoría de los códigos, esta figura delictiva no está caracterizada con independencia, y se aplican al homicidio culpable las normas generales establecidas para la culpa. Tal es el caso del Cód. Pen. esp., que para nada se refiere al homicidio fuera de las formas dolosas; por tanto, rige lo dispuesto en su art. 565 para el que por imprudencia temeraria ejecute un hecho que, de mediar malicia, constituiría delito. Por el contrario, el Cód. Pen. arg. dedica al homicidio culposo un precepto especial, al decir: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro 1» muerte" (art. 84).
Como ejemplos de homicidios culpables, y siguiendo las tres especies de culpa señaladas en el artículo transcrito, cabe citar, por imprudencia, el del que por broma oprime el gatillo de una arma, sin estar seguro de si se encuentra descargada, y ocasiona así una muerte; por negligencia, el del guardabarrera que no cierra el paso a nivel al aproximarse un tren que arrolla a un vehículo o a unos transeúntes; y por impericia, el del cirujano que mata al paciente, o el conductor de un coche que atro- pella a una persona por desconocimiento de las reglas o normas de su profesión u oficio, (v. CULPA, DOLO, IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA.)
[Inicio] >>