- ^ Si el aborto es natural o consecuencia de una lícita intervención, se producen dos consecuencias jurídicas de interés: una, que se frustra una vida, que sólo ha existido uterinamente; otra, que no surge o no se completa una personalidad jurídica, puesto que los ordenamientos legales requieren que el concebido nazca con vida para ser considerado persona y para adquirir los eventuales derechos que tenía. Al ocuparse de las donaciones, y al tratar de las herencias, los códigos permiten que se designen como donatarios o herederos a los concebidos; pero tal derecho se extingue con el aborto.
La criatura abortiva, cuando haya sido malograda por obra criminal, da lugar -a la aplicación de las penas correspondientes, (v. ABORTO, CONCEBIDO.)
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