- Corte o desgarramiento de la piel y de la carne humana, causado por arma, instrumento o golpe violento con otro cuerpo. | | Figuradamente, agravio u ofensa. Lesión corporal o espiritual.
La medicina legal no solamente considera herida la solución de continuidad en las partes blandas del cuerpo, sino también toda lesión violenta, incluso en partes duras. Considera así heridas las contusiones, luxaciones, compresiones, torsiones, fracturas, quemaduras y toda perturbación de las litaciones o acciones del organismo humáno.
Las heridas se dividen en mortales o no mortales, según originen la muerte o no la produzcan, lo cual depende a veces de la oportunidad en el tratamiento y de la actitud del paciente. También se distinguen, en cuanto lesiones, en graves, menos graves o leves.
Ptnalmente, la herida puede castigarse como delito en sí, llamado de lesiones,o como homicidio frustrado. Cuando no está perfectamente probado el ánimo homicida, la agresión que causa heridas se pena como lesión; y, por el contrario, cabe penar por homicidio frustrado en ciertos supuestos en que la víctima resulta ilesa. Se comprueba entonces que la intención sin daño es castigada con mayor severidad que el daño sin intención mortal.
El Cód. Civ. arg. presume el fallecimiento en el caso de desaparición de cualquiera persona domiciliada o residente en la República cuando hubiere sido gravemente herida en conflicto de guerra, y luego del transcurso de tres años consecutivos 6Ín noticias de ella (art. 112). Con respecto a la indemnización en caso de delito por heridas u ofensas físicas, consistirá en el pago de todos los gastos de curación y convalecencia del ofendido y de todas las ganancias que dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento (art. 1.086). (v. LESIÓN, RIÑA TUMULTUARIA.)
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