- Si al adjetivo se le da el valor de legal o justo, legítimas son todas las herencias recibidas ab intestato por los herederos legítimos (v.e.v.); y también aquellas testamentarias en que el testador cumple con todas las formalidades precisas para la validez del acto. Pero, estrictamente, herencia legítima es la porción hereditaria que a los herederos forzosos corresponde, salvo estricta causa de desheredación o de indignidad; es decir, la legítima, sin más. (911, 912.)
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