- La consistente en la mitad o en otra parte mayor o menor del patrimonio del causante; por ejemplo, dos tercios, un cuarto, etc. La herencia de parte alícuota confiere al heredero igual posición jurídica que si se tratara de un solo heredero, a la vez universal y único. En esta herencia cabe que el heredero deba repartir los bienes con otros (los coherederos), o que el remanente se distribuya por el testador en legados, que no pueden ser de parte proporcional de la sucesión, porque entonces se trataría también de herederos.
La parte alícuota hereditaria posee trascendencia para el derecho de acrecer, pues el ejercicio de éste requiere que dos o más personas sean llamadas a la misma herencia sin especial designación de partes? porque la institución alícuota excluye el acrecentamiento: "Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero. La frase "por mitad o partes iguales" u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer w(art. 983 del Cód. Civ. esp.).
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