Definición de GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS


    Régimen político o administrativo que a las mismas corresponde según posean carácter federal o unitario los Estados nacionales a que pertenecen.
    En España, la Ley provincial, que determina el gobierno de las provincias, es del 25 de agosto de 1882. Posteriormente, la Const. de 1931 dejó intencionadamente en la vaguedad el gobierno provincial, al decir en su art. 10: "Las provincias se constituirán por los municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines polí- ticoadministrativos. En su término jurisdiccional entrarán los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes".
    En la Const. arg., el gobierno de las provincias posee la trascendencia correspondiente al integrar tale9 entidades territoriales Estados de una federación. Como principio, se declara que: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" (art.104). "Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal" (art. 105). Cada provincia dicta so propia Constitución. Pueden las provincias celebrar tratados parciales para fines de administración, justicia, intereses económicos, trabajos de utilidad común, promoción de industria, construcción de los ferrocarriles y otras obras públicas; pero no convenios de índole política ni sobre comercio o navegación exterior o interior. Les está prohibido establecer aduanas, acuñar moneda, emitir billetes, promulgar códigos de los reservados al poder general, armar buques, levantar ejércitos, nombrar o recibir agentes extranjeros o admitir nuevas órdenes religiosas. Ninguna provincia puede declarar la guerra a otra (arts. 106 a 109). (v. DIPUTACIÓN PROVINCIAL, GOBERNACIÓN CIVIL, GOBIERNO FEDERAL, LEY PROVINCIAL, MUNICIPIO.)

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