- En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses. Los gobiernos de hecho, que por esta expresión se contraponen a los de Derecho o legítimos, cuando están animados de un auténtico propósito jurídico y patriótico, adoptan el nombre de gobiernos provisionales, para indicar que su gestión es interina y ha de ser ratificada o sustituida a corto plazo por un gobierno surgido de consulta electoral.
Como principio diplomático, que favorece la violencia interior, y a veces provoca la exterior, o guerra internacional, va extendiéndose el reconocimiento casi automático de los gobiernos de hecho, siempre que garanticen el orden público.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual