- Auxiliar del naviero. Mandatario o apoderado general del mismo o de una asociación de copropietarios de buque o buques, con atribuciones y facultades para todos los actos y contratos del Derecho Marítimo en las operaciones que a la nave o naves por él representadas se refieran.
Acerca de esta gestión, el Cód. de Com. esp. dispone: "Los socios copropietarios elegirán el gestor que baya de representarlos con el carácter de naviero" (art. 594). "El naviero, ya sea al mismo tiempo propietario del buque o ya gestor de un propietario o de una asociación de copropietarios, deberá tener aptitud para comerciar, y hallarse inscrito en la matricula de comerciantes de la provincia. El naviero representará la propiedad del buque, y podrá, en nombre propio y con tal carácter, gestionar judicial y extra judicialmente cuanto interese al comercio" (art. 595).
Sobre la rendición de cuentas, se establece lo que sigue: "El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativa al buque y a sus expediciones" (art. 599). "Aprobada la cuenta del naviero gestor por mayoría relativa, los copropietarios satisfarán la parte de gastos proporcional a su participación, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la minoría crea deber entablar posteriormente. Para hacer efectivo el pago, los navieros gestores tendrán la acción ejecutiva, que se despachará en virtud del acuerdo de la mayoría, y sin otro trámite que el reconocimiento de las firmas de los que votaron el acuerdo" (art. 600). "Si hubiere beneficios, los copropista ríos podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta" (art. 601). (v. NAVIERO.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual